La revista de la gente de
Número 24 - Cuarto trimestre 2011
 

Protección de la maternidad y la lactancia en el trabajo
El Grupo CLH cuenta, como parte de su política integral de conciliación, con medidas de protección específicas para las mujeres embarazadas o en situación de lactancia natural.

 

 

 

El embarazo es un estado biológico que comporta en la mujer importantes cambios físicos y psicológicos que le hacen especialmente sensible a una serie de riesgos que pueden tener lugar dentro del ámbito laboral. Por ello, y como consecuencia de su completa integración en el mundo profesional, cada vez en más ámbitos y desempeñando puestos hasta no hace mucho tiempo reservados a los hombres, se viene generando desde hace años una demanda social que exige la protección de las mujeres durante su embarazo.

Consciente de ello, y cumpliendo la legislación vigente, el Grupo CLH cuenta con diversas medidas para proteger en el ámbito laboral a las mujeres embarazadas. Esta iniciativa, junto con otras puestas en marcha para favorecer el equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores que forman parte la compañía, se enmarca en una política integral de conciliación que le ha llevado a ser reconocida como Empresa Familiarmente Responsable por la fundación Másfamilia.

Las medidas que aplica la compañía para proteger el embarazo están basadas en el Real Decreto 298/2009, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que estén en período de lactancia. En línea con esta normativa, se considera el embarazo de una trabajadora como una contingencia profesional que podría requerir medidas de protección específicas de carácter preventivo.

Lo primero, comunicar
Para poder acogerse a estas medidas en el Grupo CLH lo primero que debe hacer una trabajadora embarazada es notificarlo lo antes posible, especialmente porque en las primeras fases de la gestación, conocidas como embriogénesis (formación del embrión) y organogénesis (formación de los órganos), el feto es más vulnerable. Para ello existe un formulario corporativo que debe entregarse al inmediato superior. Esta comunicación no es obligatoria puesto que, ante todo, prevalece el derecho a la intimidad de la persona, pero es de gran importancia para poder poner en marcha las medidas necesarias.

Una vez comunicado formalmente el estado de embarazo, el Servicio Médico y el Servicio de Prevención evalúan cada caso de forma individual. En primer lugar se revisa si el puesto de trabajo está considerado como exento de riesgo para la maternidad. Si lo está, se considera que la actividad no conlleva riesgos significativos para la gestante o el feto, lo que significará que se puede seguir desempeñando, si bien se hará una valoración individual porque las condiciones biológicas de cada persona pueden hacer que un embarazo pueda tener un riesgo específico.

Según datos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, el 90 por ciento de los recién nacidos son normales. En el diez por ciento restante aparecen alteraciones debido a factores genéticos y, en una proporción muy inferior, a factores ambientales, entre los que se encontrarían los laborales.

 

 

 

Medidas especiales
En caso de que el puesto de trabajo, por el tipo de labores que requiera o las condiciones en que se desarrolle, sea considerado como de riesgo para la maternidad, el procedimiento a seguir incluirá una evaluación de riesgos de ese puesto concreto, así como una valoración médica de la persona y de su situación particular. El Servicio de Prevención es el encargado de llevar a cabo este proceso.

En función de los resultados, la compañía puede definir tres situaciones. La primera será la ausencia de riesgos intrínsecos que afecten al embarazo. La segunda será la detección de riesgos (como por ejemplo sobreesfuerzos, ruido, radiaciones no ionizantes, temperaturas extremas o exposición a agentes biológicos o a determinadas sustancias químicas, trabajo a turnos nocturnos, etc.) pero que pueden ser controlables mediante medidas preventivas específicas.

La tercera estará determinada por la imposibilidad de controlar los riesgos detectados (manipulación de determinadas sustancias, exposición a radiaciones ionizantes, entre otros) y, por tanto, no se pueda garantizar la integridad de la mujer embarazada ni del feto.

En este último caso, siempre que sea posible, se puede optar por adecuar las condiciones de trabajo de la mujer, contemplando incluso un cambio de actividad laboral en aquellos casos en los que exista un mayor riesgo para el embarazo. En último extremo, si así se recomienda por cuestiones médicas, existe la posibilidad de suspender el contrato de trabajo durante la gestación y dotar a la persona de una prestación económica hasta su reincorporación. Para que esto suceda, el expediente debe incluir un informe ginecológico, otro del médico del trabajo y un tercero de la compañía especificando que no existe un puesto acorde a las necesidades de la persona.

Por todo ello, y para evitar situaciones de riesgo innecesarias, es fundamental que las mujeres embarazadas comuniquen su situación lo antes posible a la compañía para que ésta pueda poner en marcha el sistema de protección específico en periodos de gestación y garantizar la salud, tanto de la madre como del futuro hijo.


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El Grupo CLH inicia las medidas de protección del embarazo cuando éste se comunica

Medidas de protección
ante un embarazo


 

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